MOBBING

Acoso psicológico en el trabajo (APT)

Los dos departamentos de Psico360, tanto el de RRHH como el de Clínica se encuentran involucrados en sus diferentes vertientes en el APT (acoso psicológico en el trabajo).

Desde los RRHH se han realizado mediciones de riesgos psicosociales en diferentes empresas riojanas así como en distintos departamentos y entes públicos del Gobierno de La Rioja, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que permitieran valorar la situación de los empleados públicos y los trabajadores en términos de acoso, estrés laboral, conciliación de la vida laboral y familiar, etc. No debemos olvidar que el APT es considerado un riesgo laboral en la sombra.

El área de psicología trabaja el APT desde:

a) la psicología jurídica, estudiando aquellos casos en los que puede existir Acoso, elaborando los informes necesarios para asistir a juicio, o mediando entre las partes en conflicto y

b) desde el punto de vista de apoyo psicológico a la persona o víctima de acoso con la finalidad de conseguir el afrontamiento de su situación laboral, trabajando los sentimientos de culpa, el correcto encauzamiento de la rabia, la depresión etc…

Psico360, ha impartido cursos durante varios años en la Escuela de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja tanto al personal funcionario como al laboral con el objetivo de conocer y prevenir las situaciones de acoso en el trabajo, ha participado en jornadas con sindicatos ante las nuevas enfermedades psicosociales, etc. Concha Santo Tomás, psicóloga de Psico360 junto con la senadora Isabel San Baldomero, acompañaron a Iñaki Piñuel y Zabala en la presentación de su primer libro: » Mobbing, cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo» en Logroño

mobbing
mobbing

Pero… ¿qué es el mobbing?

De las definiciones más cualificadas se pueden entresacar cuatro características comunes a todas ellas:

Intencionalidad. Existe en la persona que acosa la intención de acabar con su víctima.

Repetición. No se trata de conductas aisladas. Todos los días se repiten las mismas escenas de terror.

Duración de la agresión. La persona acosadora sabe que es cuestión de tiempo.

Agresión. Las conductas de acoso en el trabajo agraden psicológicamente a la víctima.

El profesor Leyman nos dejó escrita una frase lapidaria: «En las ciudades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesado por un tribunal».

La Constitución establece los derechos fundamentales de hombres y mujeres, igualdad y no discriminación (art. 14), derecho a la integridad moral (art. 15), derecho a la libertad de expresión y de información (art. 20), derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16), derecho a la libertad de reunión (art.21) y derecho a la tutela judicial efectiva (art.24). Una persona trabajadora sigue siendo ciudadana y estos derechos tienen que mantenerse en el ámbito laboral.

El empresario debe velar por el respeto y la dignidad de sus trabajadores y a la vez, los trabajadores asumir que la firma del contrato supone una limitación de sus derechos en el ámbito de la empresa al comprometerse con el código de principios que acepta al ser contratado. Moderación, proporcionalidad y equilibrio son necesarios para dar cabida a los derechos constitucionales y a los contractuales.

El acoso psicológico en el trabajo, es un fenómeno ancestral del que se podría decir que ha venido desarrollándose a lo largo de toda la historia del trabajo.

mobbing

El primer texto relacionado con el Mobbing es de 1976 y se debe a Brodsky pero el autor no estaba especialmente interesado en el tema, su libro tenía un contexto más amplio: accidentes laborales, agotamiento físico y psíquico, monotonía de los trabajos, etc.

En 1976 Suecia promulgó una ley sobre condiciones de trabajo y elevó considerablemente el presupuesto dedicado a la investigación de las condiciones de trabajo de sus ciudadanos/as a través de la Psicología del Trabajo.

El psicólogo alemán Heinz Leyman, en la década de los 80 comenzó a investigar con detenimiento el fenómeno del mobbing, tratando a más de 1.300 pacientes y se constituyó en referencia obligada en todas las investigaciones posteriores.

El primer texto que se empezó a leer en España, en plan divulgativo y que llegó a la población en general fue «El Acoso Moral» de Marie-France Hirigoyen, que sin ser una publicación específica de las relaciones laborales, marcaba las discriminaciones morales en distintos ámbitos de la vida cotidiana.

El profesor Iñaky Piñuel expandió el concepto Mobbing, poniendo nombre a un conjunto de conductas poco definidas y constituyéndose en el primer experto de la materia en España. A partir de la publicación de su libro, hablar de lo que sucedía en un determinado centro de trabajo se hizo más sencillo y comprender algunas alteraciones psicológicas fue más comprensible. Posteriormente se han realizado investigaciones y estudios a todos los niveles tanto psicológicos, como sociales y/o jurídicos, existen numerosos profesionales que han escrito artículos, libros y han presentado ponencias en congresos o jornadas sobre el tema y desde los poderes ejecutivo y legislativo de diversas Comunidades Autónomas se ha logrado avanzar en normativas que protegen del atropello del mobbing a los trabajadores.

Link con el Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración